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DECRETO N° 1260

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO,

JAMILTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Lorenzo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
71,356.00
IMPUESTOS
1.00
Traslación de dominio
1.00
 
 
DERECHOS
66,104.00
Aseo público
510.00
Mercados
30,260.00
Panteones
4,980.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
13,529.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
1,150.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
8,250.00
Permisos para anuncios y publicidad
1,175.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
5,900.00
Sanitarios y regaderas públicas
350.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
5,251.00
Multas
5,250.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
1.00
 
 
PARTICIPACIONES
2´836,763.58
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
2´035,168.04
Fondo de Fomento Municipal
696,882.90
Fondo de Compensación
28,666.82
Fondo Municipal sobre imp. Final de Diesel y Gasolina
76,056.76
 
 
APORTACIONES
10´681,573.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
8´440,602.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
2´240,971.00
 
TOTAL DE INGRESOS
13´589,692.58

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 6.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 7.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en área comercial
 
$ 100.00
 
 
SEMANAL
  1. Recolección de basura en área industrial
 
$ 150.00
 
 
POR EVENTO
  1. Recolección de basura en casa - habitación
 
$ 10.00
 
 
POR EVENTO
  1. Limpieza de predios
 
$ 150.00
 
 
POR EVENTO
  1. Barrido de calles
 
$ GRATUITO
 
 
C/2 DIAS

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos
 
$ 250.00
 
MENSUAL
  1. Puestos semifijos en mercados construidos
 
$ 150.00
 
MENSUAL
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 100.00
 
BIMESTRAL
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
$ 100.00
 
BIMESTRAL
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 10.00
 
DIARIO
  1. Por concepto de otorgamiento, traspaso y sucesión de concesión de caseta o puesto
 
 
$ 300.00
 
 
POR TRAMITE
  1. Por uso de piso para descarga
 
$ 200.00
 
SEMESTRAL
  1. Regularización de concesiones
 
$ 150.00
 
POR TRAMITE
  1. Ampliación o cambio de giro
 
$ 150.00
 
POR TRAMITE
  1. Instalación de casetas
 
$ 500.00
 
POR TRAMITE
  1. Reapertura de puesto, local o caseta
 
$ 200.00
 
POR TRAMITE
  1. Permiso para remodelación
 
$ 250.00
 
POR TRAMITE
  1. División y fusión de locales
 
$1,000.00
 
POR TRAMITE

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Internación de cadáveres al municipio
 
$ 250.00
  1. Uso del depósito de cadáveres.(anfiteatro)
 
$ 250.00
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 250.00
  1. Depósitos de restos en nichos o gavetas
 
$ 100.00
  1. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas
 
$ 50.00
  1. Construcción o reparación de monumentos
 
$ 100.00

 

  1. Mantenimiento de pasillos, andenes y servicios generales de los panteones
 
 
$ 30.00
  1. Certificados por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular
 
 
$ 100.00
  1. Desmonte y monte de monumentos
 
$ 150.00

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$ 10.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
$ 20.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
$ 100.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
$ 100.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$ 20.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$ 25.00

 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
$ 250.00
 
$ 150.00
 
ANUAL
Industrial
 
$ 300.00
 
$ 250.00
 
ANUAL
Servicios
 
$ 200.00
 
$ 150.00
 
ANUAL
Otros
 
 
 
 
 
 

 

 

ARTÍCULO 13.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 14.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 15.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
 
$ 100.00
 
 
SEMESTRAL
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
 
 
 
$ 100.00
 
 
 
SEMESTRAL
  1. Por venta al copeo
 
 
 
 
  1. Restaurantes
 
$ 100.00
 
SEMESTRAL
  1. Coctelerías
 
$ 50.00
 
SEMESTRAL
  1. Cervecerías
 
$ 200.00
 
SEMESTRAL
  1. Bares
 
$ 500.00
 
SEMESTRAL
  1. Video bares
 
$ 150.00
 
SEMESTRAL
  1. Cantinas
 
$ 250.00
 
SEMESTRAL
  1. Restaurantes – bar.
 
$ 150.00
 
SEMESTRAL
  1. Centros Nocturnos
 
$ 250.00
 
SEMESTRAL
  1. Cabaretes
 
$ 300.00
 
SEMESTRAL
  1. Discotecas
 
$ 350.00
 
SEMESTRAL
  1. Billares
 
$ 200.00
 
SEMESTRAL
  1. Permisos temporales de comercialización
 
$ 150.00
 
POR TRAMITE

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

 

ARTÍCULO 16.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTOS
CUOTA
PERMISO
REFRENDO
I. De pared, adosados o azoteas
 
 
a) Pintados
 $ 100.00
 
$ 150.00
b) Luminosos
$ 150.00
 
$ 150.00
c) Giratorios
$ 250.00
 
$ 300.00
d) Tipo Bandera
$ 250.00 
 
$ 250.00
e) Mantas Publicitarias
$ 50.00
 
$ 50.00
II. Pintado o integrado en escaparate y toldo
$ 75.00
 
$ 65.00
III. Anuncios colocados en:
 
 
 
a) Vehículos de servicio público de pasajeros de ruta fija
$ 100.00 
 
$ 80.00
b) Vehículos de Servicio Público de pasajeros de ruta urbana, sub-urbana
$ 150.00 
 
$ 100.00
IV. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$ 50.00 
 
$ 50.00
V. Trípticos, dípticos de publicidad por cada mil
$ 50.00 
 
$ 50.00

 

CAPÍTULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 17.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$ 15.00
 
 
MENSUAL
Uso Comercial
 
$ 20.00
 
 
MENSUAL
Uso Industrial
 
$ 700.00
 
 
MENSUAL

 

Otros
 
 
 
 
 

 

 

ARTÍCULO 18.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
 
Uso Doméstico
 
$ 5.00
 
 
MENSUAL
Uso Comercial
 
$ 10.00
 
 
MENSUAL
Uso Industrial
 
$ 300.00
 
 
MENSUAL
Otros
 
 
 
 
 

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Cambio de usuario
 
$ 100.00
  1. Baja y cambio de medidor
 
$ 75.00
  1. Reconexión a la tubería de drenaje
 
$ 100.00
  1. Reconexión a la red de agua potable
 
$ 75.00
  1. Desasolve de alcantarillado público
 
$ 0.00
  1. Otros
 
 

CAPÍTULO NOVENO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$ 2.00
 
Por persona
  1. Regadera Pública
 
$ 5.00
 
Por persona

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Indemnización por daños a patrimonio municipal.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
$ 500.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$ 100.00
  1. Grafiti
$ 250.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$ 100.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$ 100.00

CAPÍTULO TERCERO

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 25.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA